Resumen | |
[J] | Subcontratas. Cambio de contratista y empresa principal. Contrato de obra o servicio. Se cuestiona si el cese de la trabajadora a la finalización de la contrata en el sector de Contact Center constituye un despido. Se declara despido improcedente.(publicado en Actualidad Diaria 3899 el 21 de diciembre de 2018) |
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Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de diciembre de 2016 (rec. 178/16), que estimó el recurso de la trabajadora y declaró su despido improcedente.La actora con antigüedad de junio de 2010, prestaba servicio para la empresa Konecta mediante un contrato por obra y servicio determinado con categoría de teleoperador especialista, en el marco de un acuerdo entre dicha empresa y Gescoban por el cual ésta prestaba servicios de banca telefónica y electrónica a Banesto. Así constaba en el contrato suscrito por la trabajadora. El 16 de octubre de 2014 Konecta le comunica que la obra consignada en su contrato de trabajo pasa a ser la realización del servicio ISantander en la atención de la Banca Telefónica a distancia de clientes del Banco de Santander, que opera en tiempo real, así como de las tareas de
El 16 de diciembre de 2014, se le comunicó por escrito a la trabajadora la extinción del contrato por obra o servicio concertado por finalización de la obra o servicio objeto del contrato, con efectos 31 de diciembre de 2014. Consta que el Banco de Santander tiene suscrito con Reintegra la prestación del servicio ISantander, de Banca Telefónica, desde 2012. Que el 1 de enero se suscribe un anexo en el que se señala que la fecha de finalización prevista es el 30 de junio de 2014. El 1 de julio se suscribe nuevo anexo con fecha de finalización de 31 de diciembre de 2014. El 1 de mayo de 2013 Reintegra y Konecta suscribieron contrato de arrendamiento de servicios para la prestación del servicio I Santander. I Santander funcionaba como una sucursal del banco de Santander Desde el 31 de diciembre de 2014 desaparece como tal pasando a ser Banca telefónica del Banco de Santander. Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de abril de 2016 se ordenó complementar la sentencia de instancia en el sentido de hacer referencia a la reclamación de cantidad. El auto del juzgado de lo social complementó la sentencia en la que se reconoció la reclamación de cantidad, pero no la existencia de despido. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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